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Animales en edificios

 

 









Por: Andrea Duarte. Abogada

Cada vez se hace más común que las personas adopten una mascota.

El problema se presenta cuando habitan en una comunidad cuyo reglamento de copropiedad prohíbe la tenencia de animales.

Estimo que es inconstitucional todo reglamento de copropiedad o disposición interna de la comunidad que prohíba, a secas, tener animales.

A continuación les explico el por qué. El pilar de nuestra legislación, la Constitución Política de la República de Chile, establece en el artículo 19 número 24 que se garantiza a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, lo que significa que nadie puede ser privado o restringido en el dominio que tiene sobre ciertas cosas, como es el caso de un animal.

Por otro lado, en una comunidad, y conforme a lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, debe existir un reglamento donde se impongan las limitaciones que los copropietarios estimen pertinentes. Es así que muchos reglamentos de copropiedad prohíben la tenencia de toda clase de animales en las unidades.

Es en este momento en que nace el problema, toda vez que conforme a lo dispuesto en la Constitución, no es legítimo que un reglamento prohíba la tenencia de mascotas en forma antojadiza.

Entonces, ¿por qué el reglamento puede dejar sin efecto esta garantía constitucional?

Porque cuando vivimos en comunidad hay un principio básico que debemos respetar: cada comunero está obligado a usar su unidad en forma ordenada y tranquila y no puede perturbar la paz de los demás copropietarios. Es por este motivo que considero que sólo es lícito prohibir la tenencia de mascotas en una comunidad cuando ella perturba la tranquilidad de los demás copropietarios o la habitabilidad y la salubridad del condominio.

Los afectados pueden defenderse solicitando al juzgado de Policía Local respectivo que modifique la norma que prohíbe tener animales. o interponiendo ante la Corte de Apelaciones respectiva un recurso de protección a fin de que deje sin efecto la medida que obliga al copropietario a deshacerse de su mascota. Entonces, no hay inconveniente en tener animales en edificios. Todo lo demás es discriminación arbitraria.

 

 

Gentileza www.emol.cl (Domingo 13 de junio de 2004)