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Animales en
edificios
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Por: Andrea Duarte. Abogada
Cada vez se hace más común que las personas adopten una
mascota.
El problema se presenta cuando habitan en una comunidad cuyo
reglamento de copropiedad prohíbe la tenencia de animales.
Estimo que es inconstitucional todo reglamento de
copropiedad o disposición interna de la comunidad que prohíba, a secas, tener
animales.
A continuación les explico el por qué. El pilar de nuestra
legislación, la Constitución Política de la República de Chile, establece en el
artículo 19 número 24 que se garantiza a todas las personas el derecho de
propiedad sobre toda clase de bienes, lo que significa que nadie puede ser
privado o restringido en el dominio que tiene sobre ciertas cosas, como es el
caso de un animal.
Por otro lado, en una comunidad, y conforme a lo que dispone
el artículo 28 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, debe existir un
reglamento donde se impongan las limitaciones que los copropietarios estimen
pertinentes. Es así que muchos reglamentos de copropiedad prohíben la tenencia
de toda clase de animales en las unidades.
Es en este momento en que nace el problema, toda vez que
conforme a lo dispuesto en la Constitución, no es legítimo que un reglamento
prohíba la tenencia de mascotas en forma antojadiza.
Entonces, ¿por qué el reglamento puede dejar sin efecto esta
garantía constitucional?
Porque cuando vivimos en comunidad hay un principio básico
que debemos respetar: cada comunero está obligado a usar su unidad en forma
ordenada y tranquila y no puede perturbar la paz de los demás copropietarios.
Es por este motivo que considero que sólo es lícito prohibir la tenencia de
mascotas en una comunidad cuando ella perturba la tranquilidad de los demás
copropietarios o la habitabilidad y la salubridad del condominio.
Los afectados pueden defenderse solicitando al juzgado de
Policía Local respectivo que modifique la norma que prohíbe tener animales. o interponiendo ante la Corte de Apelaciones respectiva un
recurso de protección a fin de que deje sin efecto la medida que obliga al
copropietario a deshacerse de su mascota. Entonces, no hay inconveniente en
tener animales en edificios. Todo lo demás es discriminación arbitraria.
Gentileza www.emol.cl
(Domingo 13 de junio de 2004)